VISTO el expediente N° 1370-69-001-2023, relacionado con la situación del generador de vapor N° 5863 perteneciente a CAMIRPLAN SA sito en Ruta 1 Km 45, localidad de Libertad, departamento de San José; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el Estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad; II) que con fecha 5 de diciembre de 2023 se realizó una inspección y se constató al equipo operando con la habilitación vencida; III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas; IV) que posteriormente Fiscalización Generadores de Vapor informó que el titular del equipo realizó las tareas tendientes a su regularización, por lo que corresponde morigerar la sanción en un 50%; CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 10,3 m2; II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la Ley N° 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a CAMIRPLAN SA (RUT 213254720018) una sanción equivalente a 5.737 UI (cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas). 2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad. 4.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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