Resolución Expediente Acta Nº
Nº 150/024 1370-69-001-2023 17/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN AL GENERADOR DE VAPOR Nº 5863 PERTENECIENTE A CAMIRPLAN SA
 
Resolución

VISTO el expediente N° 1370-69-001-2023, relacionado con la situación del generador de vapor N° 5863 perteneciente a CAMIRPLAN SA sito en Ruta 1 Km 45, localidad de Libertad, departamento de San José;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el Estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que con fecha 5 de diciembre de 2023 se realizó una inspección y se constató al equipo operando con la habilitación vencida;  
III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;
IV) que posteriormente Fiscalización Generadores de Vapor informó que el titular del equipo realizó las tareas tendientes a su regularización, por lo que corresponde morigerar la sanción en un 50%;
CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 10,3 m2;
II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en la Ley  N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la Ley N° 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a CAMIRPLAN SA (RUT 213254720018) una sanción equivalente a 5.737 UI (cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas).
2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
4.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 17/2024 de fecha 04/02/2024